lunes, 15 de junio de 2015

Transcribo la Carta enviada por Dr. BADER RACHID LICHI al Presidente del Tribunal Electoral  Partidario de la  ANR, por considerarla de mucho interés por la experiencia de este Líder Colorado y como dice la frase: Una experiencia bien realizada es siempre positiva.

Me dirijo al Señor Presidente a fin de poner a vuestra consideración aspectos  neurálgicos con relación a las Elecciones Internas Partidarias para elegir a los Candidatos al cargo de Intendentes y Miembros de las Juntas Municipales que representarán a la Asociación Nacional Republicana – Partido Colorado en las elecciones municipales del próximo 15 de noviembre del 2015. Y asi también la de las futuras Autoridades Partidarias a realizarse en fecha 26 de julio del año en curso.

Resulta preocupante la realización de las dos internas partidarias mencionadas en el párrafo anterior en “forma simultanea” en la fecha señalada como lo estableció la convención, por la magnitud e importancia que ellas significan, atendiendo además la gran magnitud de electores habilitados para ejercer su derecho al sufragio y con derecho a votar. Sumado a esto, cada mesa deberá contar con doble Padrón y doble cantidad de autoridades, consecuencia esta que generaría un riesgo mayor, asimismo se debe tener también en consideración el costo económico que acarrearía la presencia de veedores de los diversos movimientos y de candidaturas independientes.

El financiamiento requerido para llevar a cabo dicho acto, ya sea en concepto de materiales e insumos (boletines de votos, actas electorales, urnas plásticas, tintas indelebles, etc.) como así también la remuneración pecuniaria al personal designado `para tal efecto, constituiría una erogación económica muy grande para las partes, y que en caso de que no se haga efectivo el desembolso correspondiente para hacer frente a las obligaciones, como hasta la fecha de hoy, dicho pago no ha sucedido, y en consecuencia siendo dichas elecciones de suma importancia se realizarían dentro de un ambiente de mucha precariedad y lo cual conllevaría que las mismas sean realizadas de manera poco eficientes, no pudiéndose garantizar que los electores habilitados para tal efecto puedan votar. Otro punto que el Tribunal debe tener en consideración es el espacio físico necesario que no se cuenta, para la realización del presente proceso, debido a como ya se ha mencionado la gran cantidad de electores habilitados y siendo este punto de suma importancia en razón de que en el mismo día, existen también elecciones internas de los demás partidos políticos legalmente constituidos en la República del Paraguay.

Otro aspecto a tener en cuenta por el tribunal, es que las elecciones internas partidarias se manejan exclusivamente a través del Tribunal Electoral Partidario (TEP), en donde cualquier diferencia que pueda suscitarse se dirimiría dentro del mismo, no así las internas municipales. En el caso de las Internas Municipales, si surge algún inconveniente como seria alguna nulidad que eventualmente se presente en alguna mesa habilitada para la votación, dicho procedimiento es jurisdicción del tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que es la última instancia que entiende en esa cuestión.  Son dos instancias diferentes que se deben tener conocimiento a cabalidad como otro punto del problema.

Resultan inconcebible dos padrones en una misma mesa, atendiendo a que existen dos instancias diferentes encargadas de juzgar pedidos de nulidad, tanto para las internas municipales como partidarias.

Quisiera acotar Sr Presidente del Tribunal que el Art. 2º de las Disposiciones Transitorias Aprobadas por la Convención Extraordinaria del 22 de noviembre de 2014 dice “El mandato de las autoridades partidarias surgidas de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2011, culmina el 27 de abril de 2016, al cumplirse 5 años de su proclamación por el Tribunal Electoral Partidario y este plazo no será alterado. Las autoridades elegidas el 26 de julio de 2015, y proclamadas por el Tribunal Electoral Partidario, asumirá sus cargos el 28 de abril de 2016…”. De lo expuesto precedentemente se colige que el plazo del Mandato de la actual Presidencia del partido Colorado, fenece en el año 2016 y de realizarse las elecciones en la fecha estipulada, y si de las mismas resultare un candidato electo para la Presidencia de la Junta de Gobierno, se estaría produciendo una DIARQUIA, entiéndase como una forma de gobierno social en el que dos personas de la realeza, o dos entes jurídicos importantes, ejercen el mismo poder pero con desigual dignidad y autoridad. Se encuentran ejemplos de la diarquía a lo largo de toda la historia y no siempre con buenas consecuencias para la población sujeta a esta forma de gobierno. De hecho los diarcas, al ser en general representantes de facciones tratan de imponer el uno sobre el otro en razón de que el poder del primero (en este caso del futuro presidente electo) se encuentra compartido de facto, pero no de derecho, con el actual presidente.

Está claro que los convencionales de la Convención Extraordinaria del 22 de noviembre de 2014, no estaban dotados de poderes absolutos, el Estatuto Partidario regula sus propios actos y esto es fundamental para que tales actos resulten siempre legales. En efecto así como esta las cosas ello significaría la violación del Estatuto Partidario, del Orden Jurídico de la Republica y de la Constitución Nacional, puesto que: No puede haber recorte, extensión ni delegación de MANDATO porque este, además de ser intransferible, también es inmodificable en cuanto a su naturaleza y duración, por ninguna autoridad, ni siquiera la Convención.

Es también irrenunciable en cuanto a su duración, jurisdicción y competencia, me refiero al Tribunal Electoral Partidario, cuya organización, funcionamiento y fines están contemplados en el Estatuto Partidario, así como su Reglamento Interno aprobado en octubre del año 2014.-

Consecuentemente las autoridades que salgan electas en las próximas elecciones no tendrán LEGITIMACION ACTIVA hasta su proclamación del 28 de abril del 2016, lo cual acarrearía una ANARQUIA partidaria.-

Decía Heinrich Von SerbikLa posteridad encontrara difícil creer que nosotros consideremos el silencio como un arma efectiva en este que es el siglo de las palabras”, EL DESPRECIO A LA OPINION PUBLICA ES COMO EL DESPRECIO A LOS PRINCIPIOS MORALES.  Asimismo y en ese sentido citando a Talleyrand, aquel que fuera Ministro de Relaciones Exteriores de Napoleón y luego de la caída de este, del restaurador Rey Bordón, EN POLITICA HAY ALGO PEOR QUE COMETER UN CRIMEN, Y ES COMETER UN ERROR”.-

Señor Presidente y Señores Miembros del Tribunal Electoral Partidario, sirva tener presente la preocupación de este antiguo luchador del partido por salvaguardar la Institucionalidad y la gobernabilidad del Partido Colorado

Saludole muy atentamente

Dr. Bader Rachid Lichi